LA CUSTODIA COMPARTIDA ES AHORA POSIBLE. EVITEMOS “AL NIÑO MOCHILA”

Mª SIERRA REDONDO ESPADERO, LETRADA DE INDO IURIS

Custodia compartida

Custodia compartida

«Soy rica como Miley Cyrus porque tengo dos casas en lugar de una». Así contaba Ana de siete años, a una amiga del colegio cómo era su día a día; estaba encantada con pasar la mitad del mes con su madre, Sara, y la otra mitad con su padre, Andrés. Cuando se separaron decidieron vivir a escasos metros uno de otro y así asegurar que se hiciera efectivo el régimen de custodia compartida que, pedida por él y aceptada a regañadientes por ella, regularía la relación entre los tres. Esta opción, que hasta hace poco tiempo era una excepción, se va convirtiendo en habitual. Las cifras, al menos, así lo indican. Durante 2014, último año del que hay datos, el 17,9% de las parejas se acogió a este régimen. De las 50.000 sentencias de divorcio con hijos de por medio que se dictaron, en 38.260 se dio la custodia de los menores a la madre, en 2.804 al padre y en 9.032 a ambos. Tan solo cinco años atrás apenas el 9,7% de las custodias se otorgaron a ambos cónyuges (frente al 86% que fueron para la mujer y el 4% para el varón).

Sin embargo las cifras han cambiado por muchas razones, y estamos presenciando un gran avance en los Tribunales no sólo a nivel nacional sino concretamente en Ciudad Real, en los últimos tiempos se están dictando sentencias que acuerdan la custodia compartida, con independencia que haya acuerdo entre las partes, buena relación entre los progenitores, y aunque el Ministerio Fiscal se oponga a ella, requisitos anteriormente infranqueables para que existiera una custodia compartida. Desde INDO IURIS ya se han conseguido algunas de estas sentencias que acuerdan, a pesar de los impedimentos anteriormente nombrados y que en tiempos anteriores hubieran sido obstáculos insalvables, el establecimiento de custodia compartida.

La manera procesal que se ha venido siguiendo, pero que sin embargo está cambiando en la actualidad en los casos de separación y divorcio produce un enorme temor en ambos progenitores de perder a los hijos y posteriormente una frustración difícilmente asimilable al sentenciar la ruptura de la familia (no sólo del matrimonio) al dar la custodia a uno de los progenitores en detrimento de los hijos y del otro progenitor. Se aboca a los progenitores a una lucha por el derecho a convivir con los hijos que degenera en muchos casos en una guerra y crea el caldo de cultivo para gran parte de la llamada violencia doméstica (El Ministerio de Justicia cifra en un 79% el porcentaje de la violencia doméstica que tiene lugar iniciados los procesos de separación y divorcio), por lo que buscando soluciones a este complicado panorama el El Alto Tribunal ya ha tomado parte y señala que “habrá de considerarse la custodia compartida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”

Así pues, la custodia compartida no debe ser una excepción, sino más bien una generalidad, pues lo que se busca es que el menor sufra lo menos posible la ruptura de sus padres, y que continúe en su actividad –tanto educacional y formativa, como sentimental– a modo igual que antes de procederse a la crisis matrimonial, y ello porque, como bien tiene señalada la Ley, y asentada la jurisprudencia, lo que prima por encima de todo es el interés prevalente del menor, “que constituye un principio rector de la actuación de los poderes públicos cuando se resuelven cuestiones que afectan al mismo.

Así pues lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos” (STS 16/02/2015).

A modo de síntesis, es deseable y recomendable que la guarda y custodia de los menores sea compartida por ambos progenitores, y ello en aras de un mejor desarrollo de éstos, que son, a la postre, los grandes perjudicados de las crisis matrimoniales. Pero este deseo no puede ser aplicado de manera genérica, sino que el Juzgador habrá de entrar a conocer pormenorizadamente las circunstancias personales, sociales, familiares y ambientales del menor, requerir su presencia si tiene el suficiente uso de razón, para que responda a las cuestiones que se le planteen y para que pueda opinar en el procedimiento, de tal manera que última instancia el Resolvente pueda adoptar la medida más beneficiosa para el menor, sujeto acreedor de toda la protección, dejándose atrás, el sistema genérico que se venía aplicando de custodia exclusiva para uno de los cónyuges y régimen de visitas para el otro.

Anuncio publicitario
Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

INDO MEDIACIÓN: ASOCIACIÓN DE MEDIACIÓN Y PERITAJE CIVIL Y MERCANTIL

UNA MANERA RÁPIDA Y EFICAZ DE SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS

Uno de los proyectos estrella del Ministerio de Justicia fue la publicación de la ley de Mediación para Asuntos Civiles y Mercantiles. Una Ley que pretendía reducir la litigiosidad de los Juzgados y reducir los costes en materia de Justicia.

Ahora, en el reciente Plan de Modernización de la Justicia aprobado, en su nueva etapa, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se incluye una referencia específica a la MEDIACIÓN CIVIL como instrumento eficaz en la resolución de conflictos.

La mediación civil, utilizada principalmente en la esfera familiar, también puede aplicarse con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito del consumo y en el de la propiedad horizontal.

Desde INDO IURIS ABOGADOS, llevamos 3 años promoviendo este método alternativo de Resolución de Conflictos a través de nuestra propia Institución de Mediación, INDO MEDIACIÓN, asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, de la que nuestros Clientes se están sirviendo para solucionar sus problemas de una manera más ágil y económica, constituyéndose así en una seria alternativa a nuestro sobrecargado sistema Judicial.

logo mediación WEBDesde nuestra Asociación de Mediación y Peritaje INDO MEDIACIÓN, invitamos a todo aquel que quiera informarse y beneficiarse de este método de solución de controversias, en donde nuestros profesionales Mediadores promoverán la búsqueda de un acuerdo que beneficie a todas las partes implicadas.

Puede informarse sin compromiso en las siguientes direcciones:

indomediacion@indoiuris.com

mediacion@indoiuris.com

Teléfono: 902 21 13 17

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

LA TRIBUNA DE CIUDAD REAL SE HACE ECO DE LA PRIMERA SENTENCIA QUE DA LA RAZÓN AL DIRECTOR DE UN BANCO EN EXCEDENCIA

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE PARA INDO IURIS, BUFETE DÍAZ DE MERA

El juez de Social número 2 de Ciudad Real ha dado la razón a un trabajador de una entidad bancaria que tras una excedencia pidió de forma reiterada el reingreso sin conseguirlo aduciendo el banco que no había vacante y más tarde aludiendo a la situación económica de crisis que llevó a un ERE y al despido de más de 2.100 empleados. El abogado ciudadrealeño, Jesús Barroso, se hizo cargo del pleito y ha ganado la primera sentencia que da a la razón a un trabajador de una entidad crediticia en excedencia porque, pese a no haber vacante, la crisis hace «irreal» su reingreso.

Artículo de la Tribuna de CR

Artículo de la Tribuna de Ciudad Real

El juez de lo Social número 2 de Ciudad Real declara improcedente el despido del que fuera director de una oficina de CatalunyaCaixa, entidad a la que condena a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de la decisión empresarial que dio lugar a este litigio, con el pago entonces de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización cifrada en 123.099 euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, se juzga probado que el demandante suscribió con la entonces Caixa Catalunya un contrato de trabajo el 7 de mayo de 1998, desempeñando su función desde el 18 del mismo mes y año con la categoría profesional de director de oficina y con una retribución fija anual hasta el 12 de abril de 2006 por importe de 62.439 euros. El 26 de abril de ese año solicitó la excedencia voluntaria por un periodo de cinco años y al finalizar solicitó su reincorporación basándose en un circular interna que le otorgaba el derecho a volver a su puesto siempre que no existiera un informe desfavorable. Sus solicitudes fueron «ignoradas» y fue cuando empezó su batalla en los juzgados.

El Juzgado y después del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha le dieron entonces la razón a Caixa Catalunya, hasta el Supremo, sosteniendo que cuando formuló la petición de reingreso no había vacante. Además, la entidad dijo que «no tenía obligación alguna de reservar la vacante para el trabajador que reclamó, ni ese momento ni en ningún otro», explica en declaraciones a este diario Barroso, abogado del despacho Díaz de Mera.

El ‘recoveco’. En mitad de todo el conflicto se produjo una situación nueva, se abrió un resquicio por el que entró con toda la ‘artillería’ el abogado Jesús Barroso.

CatalunyaCaixa (denominación actual), tras el proceso de reestructuración bancaria del sistema financiero debido a la crisis, llegó a un acuerdo con sus trabajadores en octubre de 2013. Aceptaron un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) que suponía el despido de 2.153 empleados y dejaba sin efecto la circular de 1897 que permitía la incorporación de excedentes. Así las cosas, el trabajador inició un nuevo procedimiento judicial de la mano de Barroso, esta vez por despido improcedente.
Ahora, el juez le ha dado la razón al mantener que «con la situación de crisis que atraviesa la entidad, se antoja improbable, por no decir imposible, una pronta readmisión» o, lo que es lo mismo, que «la lista de espera de vacantes se convierte en una entelequia».

La resolución del Juzgado se sustenta en una sentencia del Supremo de julio de 2014 en un caso idéntico. El Alto Tribunal corrige ahora al TSJ porque entiende que, además, el rechazo a una solicitud de retorno a CatalunyaCaixa implicaba la necesidad de un previo informe desfavorable al reingreso o que se evidenciara la improcedencia del mismo «a criterio del conjunto de la entidad y los representantes de los trabajadores», requisitos que no se cumplieron.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

INDO IURIS REPRESENTA A LA COMPAÑÍA QUE OSTENTA LA DIRECCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE VENTAS

ADJUDICACIONES SOLAPADAS EN EL MERCADO MUNICIPAL DE VENTAS

Los clientes del Mercado de Ventas probablemente ignoran el culebrón judicial en el que están inmersos los puestos donde compran la fruta o el pescado. El Ayuntamiento de Madrid ha sacado a concurso la concesión de esta superficie comercial de propiedad municipal (el plazo de presentación de ofertas terminó el viernes) cuando en realidad ya hay otra concesión en vigor ni más ni menos que hasta 2036.

Mercado de Ventas

Mercado de Ventas

Así, si la jurisdicción contenciosa administrativa no se ha pronunciado de aquí al 1 de junio, el escenario resultante puede ser cuando menos surrealista: una empresa nueva tendría que empezar a gestionar una instalación que a su vez está gestionada por otra empresa con el visto bueno del Juzgado de lo Mercantil nº 10 .

«Es completamente inaudito», resume el abogado Antonio Díaz de Mera, del bufete Indo Iuris, que representa a Más Vivo que Nunca, la compañía que por ahora ostenta la dirección del Mercado de Ventas. En el Ayuntamiento de Madrid, en cambio, aseguran que dadas las circunstancias actuales están «obligados» a seguir adelante con el nuevo proceso de licitación.

Tratamos de desenroscar la maraña judicial en la que está enganchada la pelea administrativa que mantienen las partes a menos de un mes de las elecciones locales. Y el primer hilo del que tirar es el espacio «único en Europa» destinado a la degustación y comercialización de productos ecológicos que en 2007 planeó el entonces alcalde Alberto Ruiz-Gallardón para la tercera y cuarta planta de esta superficie comercial, situada en el distrito de Ciudad Lineal.

La iniciativa fue un fracaso y las dos empresas que la pilotaban dejaron de pagar el alquiler, pero no fueron desalojadas por el Ayuntamiento de Madrid hasta 2012, cuando ya habían acumulado una deuda de más de dos millones de euros. El efecto colateral fue que la Asociación de Comerciantes del Mercado Municipal de Ventas, adjudicataria hasta entonces de la gestión municipal, cargó con esa losa económica y se vio abocada al concurso de acreedores en septiembre de 2013.

Proceso de liquidación

Aquí es donde el asunto comienza a enroscarse de forma ostensible. Durante el proceso de liquidación, el titular del Juzgado Mercantil nº10 autoriza «la venta de la unidad de negocio» o, dicho de otra forma, que la actividad comercial pudiera seguir generando ingresos en manos de una nueva empresa. Se hizo un procedimiento abierto al que sólo se presentó Más Vivo que Nunca, una empresa creada para tal fin por algunos de los comerciantes con puesto en las instalaciones, a la que el magistrado titular concede entonces la concesión pública hasta 2036.

El Ayuntamiento de Madrid no está de acuerdo con esta solución y primero recurre el plan de disolución de la asociación quebrada ante la Audiencia Provincial, que desestima su petición, y luego deniega en dos ocasiones la cesión de la gestión a la adjudicataria designada por mandato judicial y que, de facto, está ejerciendo como tal. Pese a todo, el Área de Economía y Hacienda decide convocar un nuevo concurso.

A la espera de respuesta

Entre tanto, Más Vivo que Nunca ha llevado a la jurisdicción contenciosa administrativa la negativa del Gobierno municipal al traspaso oficial de papeles y su abogado confía en que les darán la razón: primero porque la jurisprudencia ya se había pronunciado en el sentido de que «cuando se compra una unidad de negocio en un proceso concursal también se compra la concesión en vigor» y, además, porque la reforma de Ley Concursal de 2014 ha venido a poner marco legal a esa suerte de subrogación automática. La respuesta al recurso presentado podría llegar en cuestión de días.

«No entendemos que el Ayuntamiento de Madrid corra el riesgo de encontrarse con una licitación declarada nula, ya que las consecuencias serían importantes desde el punto de vista de las indemnizaciones que debería afrontar por daños a los posibles adjudicatarios y a los actuales concesionarios», explica el concejal socialista Gabriel Calles, que pedirá explicaciones en el Pleno de este martes, el último de la legislatura.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

JESÚS BARROSO, ABOGADO DE INDO IURIS, LOGRA LA ABSOLUCIÓN DEL EX ELECTRICISTA DE LA COOPERATIVA ‘CRISTO DE LA VEGA’ DE SOCUÉLLAMOS

El abogado Jesús Barroso defendió que la cooperativa paralizó con una querella ‘a la catalana’ unos hechos: hacer frente al pago de los trabajos realizados por su cliente.

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Ciudad Real ha absuelto de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil a Elías Ortiz, quien fuera durante más de tres décadas (hasta 2004) el electricista de la cooperativa ‘Cristo de la Vega’ de Socuéllamos.

Elías Orticooperativaz, para el que la acusación particular solicitaba un total de seis años y medio de cárcel y 60.000 euros de multa, fue denunciado por esta entidad al valorar como excesiva la cantidad de 671.365 euros reclamada por el empresario como pago a los trabajos y servicios que prestó en los últimos seis años antes de su jubilación, entre 1998 y 2004.

El tribunal razona que no concurren las circunstancias necesarias para tipificar la actuación del electricista como estafa, pues entiende que no hubo ánimo de engaño, así como valora como prueba exculpatoria la declaración “sin fisuras, contundente, sin titubeos, ni contradicciones” del acusado (que actualmente tiene 71 años), en el interrogatorio al fue sometido en el juicio, al igual que considera que “en modo alguno alteró la documentación aportada” de facturas y albaranes pendientes de pago.

El juez da por veraz, en base a los testimonios de los trabajadores de la empresa del acusado y de los empleados de la cooperativa, que los partes de trabajo que dieron lugar al requerimiento económico fueron redactados por los componentes de las cuadrillas “de manera independiente y sin conexión” (no daba instrucciones ni intervenía el dueño, tan sólo cuando “ajustaba cuentas” con la bodega), al igual que respalda que todas ellas fueron “comprobadas y firmadas” por los representantes de la cooperativa, un proceder corroborado en el juicio por electricistas autónomos.

Insiste el juez en que el acusado no intervino en la elaboración de los albaranes, que iba recibiendo de los trabajadores aisladamente, lo que sólo podría explicar, según el auto, la existencia de alguna duplicidad. Pero este hecho también fue desactivado en el plenario por un perito que, tras examinar la documentación, no encontró servicios o facturas registrados dos veces, un extremo que, en todo caso, deberá resolver el juez del ámbito civil, donde la causa (a instancias de Ortiz) fue interrumpida cuando la cooperativa interpuso la querella criminal que acaba de resolver la Audiencia.
“Con independencia de que el acusado pudiera llevar una deficiente o no ordenada contabilidad, circunstancia que concurre en la cooperativa, como lo acredita una anterior sentencia penal firme (la que condenó a cuatro años a José Fenollar, el que fuera presidente de la entidad entre 1993 y 2003, por falsedad documental y administración desleal), … lo que en modo alguno ha acreditado la acusación es que (Elías O. G.) cometiera un delito de falsedad documental como medio de ejecutar un delito de estafa procesal”.

La resolución también da por probado que la problemática surgió en 2004, nunca antes en tres décadas, y coincidió “temporalmente con un cambio en el consejo rector de la cooperativa”, tras la salida del expresidente condenado, José Fenollar.

No hay delito

La versión del procesado también ha sido apoyada por la Fiscalía provincial, que pidió su absolución, al no ver conducta criminal en su dinámica de trabajar y facturar.
El tribunal también responde a la petición de la defensa del procesado, en el escrito final de conclusiones, sobre que, en caso de absolución de su patrocinado (como se ha acordado), se impusiera a la acusación el pago de las costas, u

na circunstancia que ha denegado el juez al no apreciar mala fe o temeridad en la actuación del letrado de la cooperativa.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

INDO IURIS INFORMA

OTRO ÉXITO PARA INDO IURIS, HIPOTECAS QUE ACABAN POR TOCAR TECHO

El euríbor marcó sus niveles máximos entre el verano y el otoño de 2008 y a partir de entonces emprendió una trayectoria bajista, coincidiendo con la quiebra de Lehman Brothers y el cambio de rumbo de política monetaria del Banco Central Europeo (BCE). Sin embargo, no todos aquellos que firmaron una hipoteca se pudieron aprovechar de este desplome. Es el caso de Antonio Jorquera, que se compró su casa en el año 2001. «No sabía nada cuando firmé el préstamo», confiesa. Un crédito de 120.000 euros a amortizar en 20 años.

JorqueraPero cuando vio que su tipo de interés, que rozaba el cuatro por ciento, no bajaba se empezó a temer lo que confirmó poco tiempo después: la suya era una hipoteca blindada. «Recuerdo haber leído un reportaje en un dominical antes de dar el paso», explica. Fue así, como con toda la documentación reunida, puso el tema en manos de su abogado, Juan Carlos Rodríguez, del bufete ciudadrealeño Indo Iuris, que ya suma cerca de 20 expedientes. Entonces, pagaba 765 euros al mes y, en sus propias palabras, «miraba el extracto bancario impotente».

sin otra opción. Tras sentirse engañado por su entidad, Antonio decidió llevarla ante los tribunales. Primero, interpuso una reclamación extrajudicial a la que su banco hizo caso omiso. «No me dieron otra opción», asegura. No en vano, tras la resolución, a su favor, tuvo que reclamar «un montón de veces» lo que era suyo. «La sentencia fue dictada en diciembre de 2013, pero hasta medio año más tarde no vi la rebaja en mi cuota», según expone.

En su caso, sólo se estimó la nulidad o inaplicación de la cláusula, es decir, conllevó dejar de pagar unos 70 euros al mes por el suelo donde está levantado su inmueble, pero no se benefició de la devolución de las cantidades cobradas hasta la fecha. «Si no lo veíamos claro, no solicitábamos ambas cosas porque si lo desestimaban había condena en costas procesales para el cliente», argumenta Juan Carlos Rodríguez, que recuerda que el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real dictó la sentencia en contra de las cláusulas suelo antes incluso de celebrarse el juicio. «En el acto de audiencia previa, en el que se aporta la prueba documental y se proponen los testigos, pedí su adelanto a ese momento en base al artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», precisa el letrado recordando que «al banco le pilló de sorpresa». «Un procedimiento que suele durar un año y medio, se resolvió en menos de cuatro meses», apostilla.

Las cláusulas suelo se presentan a menudo enmascaradas en un préstamo que se presenta como variable, cuando realmente es un tipo fijo el que lo regirá. «Me siento feliz de poder ganarle a un banco, pero desde entonces no tengo domiciliado ningún recibo», afirma un hombre de 58 años que, en su día, también consiguió reducir la cuantía anual del seguro de vida asociado a la hipoteca. Cabe recordar que, actualmente, la legislación española permite a los bancos ofrecer un paquete de seguros siempre que se reflejen con claridad y transparencia, pero no pueden imponerlo.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

INDO IURIS INFORMA

MERCADONA PIERDE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR SUPUESTA VULNERACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL

Imagen

En el año 2010 Mercadona despidió a un trabajador alegando supuestos motivos Disciplinarios. En el acuerdo conciliatorio de despido disciplinario, la empresa finalmente reconoció la improcedencia del mismo, indemnizando al trabajador con 158.922 euros. 

A su vez, Mercadona estipuló que la vulneración de su deber de confidencialidad conllevaría el abono del triple de la cantidad indemnizada en concepto de daños y perjuicios, lo que hacía un total de casi Medio Millón de Euros que la Empresa podría reclamar en caso de supuesta revelación de secretos mercantiles.

Tras su despido y representado por INDO IURIS, dicho trabajador formuló denuncia contra dos trabajadores de Mercadona, quienes junto con la Empresa, actualmente se encuentran imputados por presunta falsedad documental, encontrándose la denuncia aún en fase de instrucción.
Como respuesta, la empresa interpuso demanda contra el trabajador cuando éste emprendió acciones legales. Mercadona consideraba que había vulnerado la cláusula de confidencialidad recogida en el acuerdo de despido y solicitaba el abono de la indemnización pactada, es decir, 484.926,48 euros.

Gracias a la defensa de INDO IURIS / Bufete Díaz de Mera, Mercadona ha visto desestimada su demanda por las siguientes razones:

– La clausula de confidencialidad ha de establecer claramente qué se entiende por Información Confidencial. Sin embargo, en este caso, era tan amplia y ambigua que cualquier manifestación del trabajador podría ser entendida como una vulneración de la misma. 
– Además, no se entiende que se revelen datos comerciales o industriales perjudiciales para la empresa.
– El ejercicio del derecho del trabajador al emprender acciones judiciales no puede ser restringido por una mera cláusula de confidencialidad, y ningún beneficio reportó al trabajador el hecho de la interposición de la Denuncia por Falsedad.

Los Abogados del antiguo empleado se encuentran satisfechos con el Fallo y esperan que con la continuación de la Instrucción Penal se esclarezca la realidad de los hechos denunciados por el antiguo trabajador de la famosa empresa de supermercados.

 

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

INDO IURIS INFORMA

INDO IURIS CONSIGUE UNA NUEVA SENTENCIA CONTRA BANKIA, QUE TENDRÁ QUE DEVOLVER 95.000 € POR LAS PREFERENTES

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de ImagenDaimiel en Sentencia de 05/03/14 ha estimado nueva demanda interpuesta por el despacho INDO IURIS / Bufete Díaz de Mera Abogados en la que se solicitaba la nulidad del contrato de participaciones preferentes colocadas a un jubilado, condenando en este caso a Bankia a restituir 95.000 euros más los intereses.

Según informa el despacho de abogados en una nota, la sentencia declara que: 
“En el caso de autos no es preciso ni siquiera adentrarnos en el estudio de la información suministrada por la entidad financiera porque se ha de partir de la firma por parte del actor de todos los documentos que la Comercial de la entidad tenía ya preparados en la oficina en la creencia de que el Jubilado firmaba un depósito a plazo fijo como el que le acababa de vencer confiando sin más en la comercial de la entidad”.

Por parte del Banco se alegaba que mientras el actor percibió los intereses nunca alegó defecto o vicio en su consentimiento ni falta de información, sino que recogió las remuneraciones y ahora actúa en contra de sus propios actos cuando la situación de los mercados le ha llevado a una situación desfavorable.

Por su parte el Despacho de abogados destacó y la Juez entendió que precisamente la ausencia disconformidad con la suscripción del producto mientras se obtiene rendimientos implica el desconocimiento sobre el alcance de lo realmente contratado.

Los abogados de Indo Iuris / Bufete Díaz de Mera se muestran muy satisfechos con esta nueva Sentencia y confían en que la misma suponga una nueva referencia precisamente en estos meses que son cuando se están recibiendo las Resoluciones del Arbitraje que deniegan la devolución del dinero en casos muy claros como este.

 

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

INDO IURIS INFORMA

INDO IURIS YA ESTÁ SOLICITANDO EL REEMBOLSO A TRANSPORTISTAS Y CONSUMIDORES POR EL CÉNTIMO SANITARIO

El departamento contencioso de Indo Iuris / Bufete Díaz de Mera, ya está solicitando el reembolso del mal llamado céntimo sanitario a transportistas y consumidores.

Por ejemplo, se estima que cada camionero podrá recuperar alrededor de 16.000 €

ImagenEl Gravamen declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea osciló hasta 2013, entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro de carburante.

El céntimo sanitario es un impuesto sobre los carburantes aplicados en algunas Comunidades Autónomas desde 2002, siendo que entre las pioneras en su implantación está Castilla la Mancha junto con Cataluña, Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana y Asturias. Sin embargo, hoy en día son pocas las que no aplicaban el céntimo sanitario.

El tipo impositivo se desdoblaba en tres tramos:

1. El Estatal General: 40 céntimos por litro de gasolina 95 y 30 céntimos por litro de gasóleo.
2. El Estatal Especial: 2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo.
3. Y el Autonómico, que es el que varía, por ejemplo, mientras en Madrid es de 1,7 céntimos por litro de gasolina, en Asturias es de 4,8.

Todo ello más el 21 % de IVA.

Así, este jueves 27/02/14 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, acusa de “mala fe” al Gobierno y a la Generalitat de Cataluña sobre la aplicación de la Ley que introdujo en España en 2001 el mal denominado céntimo sanitario.

Es un impuesto que recae sobre el consumidor y que se aplica a los hidrocarburos, esto es, gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno no utilizado como combustible de calefacción.

Empezó a aplicarse el 01/01/2002, y el TJUE ha dicho que hasta 2012 era contrario a Derecho porque contraviene la directiva europea de impuestos especiales pues no tenía una “finalidad específica” al consumo de hidrocarburos.

Para solicitar la devolución del dinero, en primer lugar hay que justificar que se pagó mediante factura (o recibo) y desde Febrero de 2010 (por los 4 años de prescripción), aunque desde Indo Iuris se está estudiando la posibilidad de reclamar este impuesto desde su implantación vía acción de Responsabilidad Patrimonial contra la Administración (exigirlo como indemnización), siendo que además hay que tener en cuenta los intereses generados.

Realmente cualquier persona puede reclamar, aunque es complicado que un particular haya guardado recibos y tiques de gasolina de hace tantos años.

Si Usted también es uno de los afectados y quiere recuperar su dinero, llámenos, sin ningún tipo de compromiso y sin ningún coste por la información, al teléfono 902 21 13 17 o envíenos un correo electrónico a bufete@diazdemera.com, explicándonos brevemente su problema e indicándonos un teléfono para poder comunicar con usted.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

INDO IURIS INFORMA

INDO IURIS RECUPERA 48.000 € INVERTIDOS EN PREFERENTES POR UN MATRIMONIO DE DAIMIEL

El 17 de Febrero de 2014 la Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 1. de Daimiel dictó Sentencia condenando a BANKIA a devolver 48.000 € a una Ama de casa y un albañil en paro de la localidad.

Según se extrae de la Sentencia, defendida por el Despacho Ciudadrealeño INDO IURIS / Bufete Díaz de Mera, se constata que faltaba documentación relevante por firmar para cumplir con el deber de Información que BANKIA tenía que proporcionar al Matrimonio.

La juez acoge el planteamiento defendido por los abogados de la Demandante al considerar que cabe presumir que fue la entidad bancaria quien «captó» a la Clipreferentesente para comprar preferentes por su alta rentabilidad, ofreciéndole simultáneamente la cancelación de un depósito a plazo fijo por la contratación de otro producto «de similar importe, pero con una rentabilidad mayor».

La magistrada, en una Sentencia meticulosamente fundamentada, estima que la Contratante de preferentes no tiene capacidad para comprender este tipo de productos financieros como por el contrario pone de manifiesto la Entidad bancaria Demandanda, entendiendo que al haberse «fundido en un solo acto» la prestación de la documentación e información con la suscripción del producto preferentes, la Clienta de la entidad no tuvo oportunidad de valorar y conocer la verdadera naturaleza de lo que estaba contratando, esencialmente en lo que se refiere al carácter perpetuo de la inversión de capital y de riesgos de pérdida del capital invertido.

Desde INDO IURIS, si bien se muestran satisfechos con la Resolución por la que los Clientes recuperan el Dinero invertido más los intereses legales generados desde la suscripción del producto (lo cual equivalen a una «rentabilidad del 4%» sobre el Dinero invertido), también se valora la posibilidad de que Bankia pueda interponer recurso contra la Sentencia en un plazo de 20 días.

Si Usted también es uno de los afectados y quiere recuperar su dinero, llámenos, sin ningún tipo de compromiso y sin ningún coste por la información, al teléfono 902 21 13 17 o envíenos un correo electrónico a bufete@diazdemera.com, explicándonos brevemente su problema e indicándonos un teléfono para poder comunicar con usted.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario